DEDUCCIONES FISCALES POR PÁGINA WEB
En el artículo 36 de la LIS para la promoción de las tecnologías de la comunicación y la información se prevé una deducción que podría aplicarse en la ejecución de determinadas inversiones y gastos, siempre que la entidad consultante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 108 de la LIS, es decir que la entidad debe hallarse en el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de pequeño tamaño, sin sobrepasar el monto neto de la cifra de negocios del lapso impositivo inmediato anterior los 6.000.000 €, considerando que cuando la corporación integre un grupo, en referencia al artículo 42 del Código de Comercio, dicho importe neto de la cifra de negocios hará referencia al grupo de entidades que pertenezcan a dicho conjunto.
El apartado 1.b del artículo 36 de la LIS, establece que la deducción en la cuota íntegra sería del 10% de los gastos y de las inversiones del período en relación con el aumento de su capacidad para manejar y acceder a la información de negocios comerciales por medio de internet, como también con la mejora de sus procesos internos a través del uso de tecnologías de la comunicación y de la información, que se describen a continuación:
Presencia en internet, que abarcará:
1. Compra de equipos, con periféricos relacionados y software, para la creación y publicación de sitios web.
2. Llevar a cabo trabajos, internos o tercerizados, para el diseño y desarrollo de sitios web.
3. Instalación y puesta en marcha de los sistemas.
4. Preparación del personal de la entidad para su utilización.
De esta manera, los gastos pertenecientes a la creación, desarrollo, instalación y puesta en marcha del sitio web, que otorguen presencia en internet, podrán ampararse en la deducción prevista en el artículo 36.1.b de la LIS, dentro del reglamento en él establecido, sin que la deducción pueda alcanzar los gastos e inversiones asociados con su posterior mantenimiento.
